¿Quiere divorciarse en el Distrito de Columbia? Descubra los requisitos de residencia, los procedimientos y qué esperar con respecto a la división de bienes, la pensión alimenticia, la custodia y la manutención de los hijos.
En el Distrito de Columbia, como en otras partes de los Estados Unidos, el divorcio de cualquier pareja casada logrará dos cosas: (1) romper la relación matrimonial y (2) dividir los bienes y las deudas. Si han estado casados por un período de tiempo significativo y uno de ellos no podrá ser autosuficiente después del divorcio, puede surgir el problema de la pensión alimenticia. Si hay hijos menores, también deberán resolver los problemas de custodia, régimen de visitas y manutención de los hijos.
Requerimientos básicos
Residencia. Para solicitar el divorcio en DC, usted o su cónyuge deben ser residentes del Distrito durante al menos seis meses antes de presentar la solicitud.
Período de Separación. Antes de solicitar el divorcio, debe existir una de las siguientes situaciones: usted y su cónyuge han estado viviendo separados “mutua y voluntariamente” durante al menos seis meses, o (2) usted y su cónyuge han estado viviendo separados durante un año (si no mutual). Usted y su cónyuge no deben haber cohabitado en ningún momento durante el período de separación. Si se separan, vuelven a vivir juntos (aunque sea por un día) y se vuelven a separar, el período de separación comienza de nuevo.
Procedimientos
El procedimiento se inicia presentando una Demanda de Divorcio en el Tribunal Superior. En la situación más simple, un divorcio de mutuo acuerdo, usted y su cónyuge llegarán a un acuerdo sobre la división de bienes, la pensión alimenticia (si se debe pagar) y la custodia y manutención de los hijos. En tal caso, usted y posiblemente su cónyuge deberán asistir a una audiencia judicial. El juez le hará algunas preguntas, para asegurarse de que usted comprenda y esté de acuerdo con todo, y dictará una Sentencia Final de Divorcio . Si tiene una disputa y tiene un divorcio disputado, la audiencia es más complicada.
Motivos de divorcio
Las causales son causas legalmente reconocidas para obtener el divorcio, rompiendo la relación conyugal. DC, como la mayoría de los estados, tiene lo que comúnmente se llama causales de divorcio sin culpa . A diferencia de la mayoría de los estados, el Distrito no tiene motivos basados en fallas.
Para un divorcio sin culpa en el Distrito de Columbia, debe declarar en la Demanda que «las partes han vivido mutua y voluntariamente separadas y separadas sin cohabitación durante un período de al menos seis meses». Si su separación no es mutua y voluntaria, deberá declarar que «las partes han vivido separadas y separadas sin convivencia durante un período de al menos un año».
División de Propiedad en el Distrito de Columbia
Su propiedad y deudas deben ser divididas. Usted y su cónyuge pueden estar de acuerdo en esto. Si el juez debe decidir el asunto, la ley de DC permite que cada parte conserve su propiedad exclusiva, que es:
- bienes adquiridos antes del matrimonio,
- bienes adquiridos por donación o herencia, o
- propiedad adquirida a cambio de propiedad única, y
- cualquier incremento en el valor de la propiedad exclusiva.
Los bienes gananciales se dividen considerando los siguientes factores:
- la duración del matrimonio,
- la edad, la salud, la ocupación, el monto y las fuentes de ingresos, las habilidades vocacionales, la empleabilidad, los activos, las deudas y las necesidades de cada parte,
- provisiones de custodia de los hijos,
- si la distribución es en lugar de, o además de, pensión alimenticia,
- cualquier obligación de manutención infantil de matrimonios anteriores,
- la oportunidad de cada parte para la futura adquisición de activos e ingresos,
- la contribución de cada parte a la unidad familiar como ama de casa o no,
- la contribución de cada parte a la educación de la otra,
- el aumento o disminución de ingresos de cada parte como resultado del matrimonio,
- la contribución de cada parte a la adquisición, preservación, apreciación, disipación o depreciación del valor de los bienes conyugales, gravabilidad de los bienes, y si el bien fue adquirido o la deuda contraída después de la separación,
- los efectos de la tributación sobre los bienes sujetos a distribución,
- las circunstancias que contribuyen al distanciamiento, y
- cualquier otro factor relevante.
Pensión alimenticia en el Distrito de Columbia
Si las partes están de acuerdo con la pensión alimenticia, la ley de pensión alimenticia del Distrito de Columbia establece que el tribunal puede determinar si otorga la pensión alimenticia, y el monto y la duración, en función de los siguientes factores:
- la capacidad de la parte que solicita la pensión alimenticia de ser total o parcialmente autosuficiente,
- el tiempo necesario para que la parte que solicita la pensión alimenticia obtenga suficiente educación o capacitación para asegurar un empleo adecuado,
- el nivel de vida establecido durante el matrimonio,
- la duración del matrimonio,
- las circunstancias que contribuyeron a la disolución (es decir, culpa),
- la edad, condición física y mental de cada parte,
- la capacidad de la parte que paga la pensión alimenticia para satisfacer sus necesidades,
- las necesidades financieras y los recursos de cada parte,
- cualquier otro factor relevante.
Custodia de menores en el Distrito de Columbia
Si usted y su cónyuge tienen hijos menores de edad, tendrá que haber una determinación de custodia. Tradicionalmente, a uno de los padres se le otorgaba la custodia y al otro se le otorgaban derechos de visita. Los niños vivían la mayor parte del tiempo con el padre con custodia, quien tomaba las decisiones diarias con respecto a los niños. Al padre sin custodia se le asignaban ciertos tiempos para visitar a los niños. Ambos padres estaban involucrados en decisiones importantes con respecto a los niños, como las relacionadas con su atención médica. La tendencia moderna es tratar de mantener a ambos padres activos en la vida de sus hijos, lo que ha llevado al concepto de custodia compartida. Todo se reduce a averiguar cómo se dividirá el tiempo de los niños entre los padres y cómo se tomarán las decisiones.
La ley de custodia del Distrito de Columbia dice que la custodia debe ser determinada por los mejores intereses del niño, considerando los siguientes factores:
- los deseos del niño,
- los deseos de las partes,
- la relación entre el niño y los padres, hermanos y otras personas significativas,
- la adaptación del niño al hogar, la escuela y la comunidad,
- la salud mental y física de todas las personas involucradas,
- cualquier evidencia de un “delito intrafamiliar” (violencia doméstica),
- la capacidad de los padres para cooperar en las decisiones que afectan el bienestar del niño,
- la voluntad de los padres de compartir la custodia,
- la participación previa de cada padre en la vida del niño,
- la interrupción potencial de la vida social y escolar del niño,
- la proximidad geográfica de los hogares de los padres,
- las demandas del trabajo de los padres,
- la edad y el número de hijos,
- la sinceridad de la solicitud de cada padre,
- la capacidad de cada padre para apoyar financieramente un acuerdo de custodia compartida,
- cualquier afectación al Territorio de Asistencia a Familias Necesitadas, Programa de Trabajo, Empleo y Responsabilidades, y asistencia médica, y
- los beneficios a los padres.
Manutención de niños en el Distrito de Columbia
Las pautas de manutención infantil del Distrito de Columbia, considerando las necesidades del niño y la capacidad de pago de cada padre, se pueden encontrar en el sitio web del gobierno del Distrito de Columbia.
Cambio de nombre
El nombre de nacimiento de la esposa o su nombre antes del matrimonio puede ser restaurado a petición de ella.
Si usted y su cónyuge están de acuerdo en los temas principales, un divorcio en línea sin oposición puede ser adecuado para usted. De lo contrario, puede hablar con un abogado para obtener asesoramiento o ayuda para solicitar el divorcio con el plan legal personal de LegalZoom.