Derechos de alquiler prorrateados de Florida

La ley de Florida no discute el alquiler prorrateado que se recaudó cuando un inquilino se muda antes del primero del mes. Discute la posibilidad de alquiler prorrateado en tres circunstancias diferentes: vivienda de la empresa, inquilinos que se quedan después de que expire el arrendamiento y inquilinos que pierden la posesión de la unidad por desalojo, entrega o abandono. Si las prórrogas se abordan en el contrato de arrendamiento, las disposiciones son vinculantes, a menos que violen la ley.

Índice
  1. Arrendamientos
  2. Alquiler de prorrateado
  3. Empresa de vivienda
  4. Sosteniendo
  5. Recuperación

Arrendamientos

El Estatuto 83 de Florida, la Ley de propietarios e inquilinos, rige el comportamiento de los participantes del alquiler. La ley aborda muchas áreas de conflicto potencial, pero pueden surgir circunstancias que no están cubiertas en el estatuto. En este caso, los términos y condiciones del arrendamiento son vinculantes tanto para el propietario como para el inquilino, a menos que los términos se consideren desmesurados y, por lo tanto, inaplicables. Si el contrato de arrendamiento establece una política para la prorrateo del alquiler, debe seguirse.

Alquiler de prorrateado

La ley no aborda el alquiler prorrateado que un inquilino generalmente paga si la fecha de mudanza es anterior al primero del mes; esas condiciones están en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, La Ley de Propietarios e Inquilinos de Florida permite la posibilidad de alquiler prorrateado en tres tipos de circunstancias: si una empresa proporciona vivienda y el empleado es despedido, el arrendamiento vence y el inquilino permanece; si el inquilino es desalojado; o si el inquilino abandona la propiedad.

Empresa de vivienda

El Estatuto de Florida 83.46 (3) se refiere a la situación en la que un empleado, que recibe vivienda gratuita como condición de su empleo, renuncia o es despedido. En este tipo de situaciones, generalmente no hay arrendamiento ni mención de la renta, ya que el empleado vive en la unidad de forma gratuita. La ley establece que el empleador tiene derecho a alquilar por el período de tiempo entre la terminación del empleado y la fecha en que el empleado desocupa la vivienda. El alquiler cobrado es equivalente a los alquileres comparables en el área.

Sosteniendo

El Estatuto de Florida 83.58 discute lo que sucede cuando el inquilino permanece en la unidad después de que expire el arrendamiento. Si la extensión es sin la aprobación del arrendador, el arrendador puede seguir el proceso de desalojo legal. En Florida, esto se logra fácilmente en menos de un mes, si los pasos se siguen con precisión. Si pierde un paso o lo hace incorrectamente, el proceso debe comenzar de nuevo desde el principio. El propietario tiene derecho a duplicar el alquiler durante el tiempo en que el inquilino se niega a desocupar las instalaciones.

Recuperación

El Estatuto de Florida 83.595 aborda la situación que surge cuando un arrendador toma posesión de una propiedad después de que un inquilino la ha abandonado o entregado, o fue desalojado. El propietario puede considerar el arrendamiento terminado y tomar posesión por su propia cuenta; o toma posesión de la unidad por cuenta del inquilino. En este caso, el propietario responsabiliza al inquilino de pagar la diferencia entre lo que el arrendamiento estipulaba como alquiler y lo que el propietario recupera de volver a arrendarlo. El propietario debe hacer un esfuerzo de buena fe para alquilar la unidad.

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