¿Las conferencias universitarias están protegidas por derechos de autor?

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Las leyes de derechos de autor protegen a los creadores de obras originales dándoles el derecho exclusivo de beneficiarse de su trabajo durante un período de tiempo determinado. Las conferencias universitarias pueden estar sujetas a derechos de autor, pero sólo en la medida en que cumplan los requisitos de la ley de derecho de autor en cuanto a originalidad y tangibilidad. El derecho de autor de una conferencia universitaria puede corresponder al profesor o a la universidad, según las condiciones del contrato de trabajo del profesor.

Índice
  1. Materiales originales
  2. Forma fija
  3. Registro
  4. Work for Hire

Materiales originales

La protección de los derechos de autor sólo se aplica al material original. La obra se considera original siempre y cuando se incluya en ella alguna pequeña medida de expresión creativa. Mientras que la lectura de un profesor de un libro no se consideraría original, las partes de sus conferencias que demuestran originalidad son elegibles para la protección del derecho de autor si cumplen otros requisitos de derecho de autor. El uso de segmentos de material protegido por derechos de autor por otros en una conferencia se considera uso legítimo si se limita al aula; sin embargo, el derecho de autor no pasa a la profesora simplemente porque incorpore este material en su conferencia. Además, si la profesora difunde las partes no originales del material imprimiendo o publicando grabaciones de su conferencia, puede violar los derechos del titular original de los derechos de autor.

Leer más: Cómo rastrear los materiales con derechos de autor de su empresa

Forma fija

Una conferencia universitaria que consiste en un discurso oral extemporáneo y en vivo no es, en sí misma, susceptible de ser protegida por derechos de autor porque la conferencia no tiene una forma fija. La ley de derechos de autor no protege las ideas que están en la mente de una persona o habladas oralmente. Esas ideas y palabras deben ser escritas o grabadas antes de que se apliquen las protecciones de los derechos de autor. Sin embargo, si esas palabras se escriben o graban, el titular de los derechos de autor tiene el derecho exclusivo de ejecutar el material protegido por derechos de autor como una clase y crear obras derivadas de ese material, como una grabación de audio o vídeo para su distribución. Algunos profesores afirman que los apuntes de los estudiantes violan la ley de derechos de autor cuando se venden para su distribución en lugar de ser utilizados simplemente para el estudio personal de quien los toma, porque se basan en los materiales de clase protegidos por derechos de autor.

Registro

Una vez que un profesor ha fijado su conferencia en una forma tangible, por ejemplo, grabándola o escribiéndola, la protección de los derechos de autor se aplica automáticamente, sin necesidad de que el profesor registre los derechos de autor. Es una infracción ilegal de los derechos de autor reproducir y distribuir la conferencia de su profesor para un propósito que no sea su uso educativo personal, sin importar si ella ha registrado los derechos de autor. Sin embargo, antes de que el titular de los derechos de autor pueda presentar una demanda para hacer cumplir sus derechos de autor contra la infracción de los mismos, debe registrarlos en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. El registro rápido después de crear la conferencia proporciona al titular de los derechos de autor beneficios adicionales, tales como daños y perjuicios adicionales y honorarios, si prevalece en una demanda por infracción.

Work for Hire

Mientras que las conferencias originales de la universidad fijadas en un medio tangible están protegidas por la ley de derechos de autor, para discernir quién es el titular de ese derecho de autor -el profesor o la universidad que lo emplea- se requiere conocer los términos del contrato de empleo y la ley de los tribunales federales que tienen jurisdicción sobre ese lugar. Algunos colegios y universidades afirman que los trabajos desarrollados por los profesores mientras están bajo el empleo de esa institución son trabajos por encargo, para los cuales los derechos de autor son propiedad de la institución. Sin embargo, la explosión de la enseñanza a distancia, que obliga a los profesores a producir contenidos de conferencias digitales que pueden revenderse a un valor sustancial, ha aumentado las tensiones respecto de quién es el titular de los derechos de autor de las conferencias universitarias.

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