Leyes de California para videovigilancia

A raíz del 11 de septiembre, CCTV y otros dispositivos de videovigilancia proliferaron en California y en todo Estados Unidos. En muchos casos, como en bancos o prisiones, la necesidad de estas cámaras es obvia. Al mismo tiempo, las corporaciones, los investigadores privados y los voyeurs pueden violar los derechos de privacidad en el uso de la videovigilancia.

Por esta razón, la ley de California limita y regula la videovigilancia. Sin embargo, en algunos contextos, los tribunales extienden un margen de maniobra considerable a los espías electrónicos.

Índice
  1. Federal vs. Ley Constitucional de California
  2. Regla de consentimiento de dos partes para la grabación
  3. Vigilancia de áreas públicas
  4. Vigilancia en el hogar
  5. Vigilancia en el lugar de trabajo
  6. Vigilancia de cibercafés

Federal vs. Ley Constitucional de California

A diferencia de la Constitución de los Estados Unidos, la Constitución de California contiene una garantía explícita de privacidad en el Artículo I, Sección 1 Declaración de Derechos. Sus tribunales han aplicado esta protección al lugar de trabajo, las escuelas y el gobierno estatal. Para que se viole este derecho, la videovigilancia debe cumplir tres criterios:

  1. Constituye una intrusión. 
  2. Se entromete en una ubicación o contexto donde hay una expectativa razonable de privacidad. 
  3. Supera otros intereses por la gravedad de la presunta violación. 

Un buen ejemplo de una violación constitucional sería si su jefe instalara una cámara oculta dentro del inodoro de un baño del lugar de trabajo. Esa sería una ubicación donde se asume la privacidad, y la ubicación no podría justificarse como un riesgo de seguridad, en lugar de cerca de una caja registradora.

Regla de consentimiento de dos partes para la grabación

Según la ley federal, una conversación u otro encuentro puede grabarse siempre que una persona a la conversación consienta en la grabación. Sin embargo, California requiere el consentimiento de ambas partes para la grabación de una conversación de dos partes de cualquier manera, incluida la cinta de video, suponiendo que la cinta de video también incluya audio.

La violación de esta ley es punible según las Secciones 631 y 632 del Código Penal de California. Una condena por un primer delito de escuchas electrónicas ilegales se castiga con una multa de hasta $ 2,500 y hasta un año en la cárcel. Grabar una conversación, en lugar de simplemente escuchar ilegalmente, y la divulgación de la grabación o el metraje resultante conlleva una penalización por separado. La Sección 637.2 (a) del Código Penal de California permite a una víctima de cualquiera de estas violaciones recuperar daños punitivos de hasta tres veces la cantidad de daños reales en una demanda civil contra el acusado.

Vigilancia de áreas públicas

Para 2009, 37 ciudades de California habían establecido sistemas de videovigilancia para que las agencias de aplicación de la ley supervisen la actividad en las calles públicas. Según la Ley de Registros Públicos de California, los ciudadanos privados tienen derecho a acceder a cualquiera de las imágenes de video vigilancia. Como resultado, durante algún período de tiempo, podría haber un registro visual disponible públicamente de sus movimientos y actividades al aire libre al que cualquiera pueda acceder en cualquier momento.

Vigilancia en el hogar

La tecnología de videovigilancia se ha expandido considerablemente en los últimos años. El resultado final es que los consumidores pueden acceder fácilmente a equipos de grabación y monitoreo de video de alta calidad y tener una gran cantidad de opciones de vigilancia en el hogar. Las llamadas cámaras de niñera y los sistemas de seguridad para el hogar son fácilmente accesibles incluso para personas sin experiencia técnica, y son legales en California.

Dicho esto, la regla de consentimiento de dos partes continúa aplicándose. Entonces, si la cámara de la niñera en la sala de estar captura y registra una conversación entre el cuidador después de la escuela de su hijo y otros miembros y otra persona, la grabación es ilegal a menos que ambos participantes hayan dado su consentimiento. Esta regla generalmente se aplica a una conversación privada, como una llamada telefónica tomada en privado.

Cuando la tecnología se usa únicamente como protección personal y no para entrometerse o espiar las actividades de otras personas, el uso de estos sistemas es generalmente legal. Además, si no hay un componente de grabación de audio en el sistema, no debería haber ningún problema legal.

Vigilancia en el lugar de trabajo

La ley de California prohíbe a los empleadores grabar o ver empleados, invitados, clientes y contratistas en cualquier lugar donde el individuo tenga una expectativa razonable de privacidad. Dichos lugares incluyen baños, vestuarios y vestuarios privados. Los empleadores pueden estar exentos de esta prohibición si la vigilancia se realiza únicamente en lugares donde el acceso es controlado y monitoreado por la empresa y utilizado con el propósito de contar efectivo. & lt; br / & gt ;
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Leer más: Cámaras de vigilancia de la Ley de California sobre el lugar de trabajo

Vigilancia de cibercafés

En 2004, la ciudad de Garden Grove aprobó una ordenanza codificada en el Título 8, Capítulo 8.82, Sección 8.82.020 (H). Esta ordenanza requiere cibercafés para instalar sistemas de videovigilancia. Además, los cafés deben registrar la actividad y las acciones de los clientes que usan sus terminales de computadora y monitorear todas las áreas de las instalaciones además de los baños y la oficina. El sistema de vigilancia está sujeto a inspección por parte de la policía local y todas las imágenes deben conservarse durante un mínimo de 72 horas.

La ley fue impugnada en virtud del Artículo I de la Constitución de California, pero la ley fue confirmada por el tribunal estatal de apelaciones. Entre otras cosas, el tribunal argumentó que los clientes carecían de una expectativa razonable de privacidad en estos establecimientos.

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