New Jersey & ampos; s Leyes de sucesiones con una tarifa de ejecutor

Que se le pida que se establezca una persona fallecida y el patrimonio de A veces puede tener ganas de asumir un segundo trabajo. Además del proceso lento de concluir los asuntos financieros de las personas y los países, es posible que se le solicite que haga comparecencias ante el tribunal y se le pueda colocar en medio de una situación familiar muy polémica con respecto a los derechos de herencia. Por esta razón, la ley de Nueva Jersey otorga a los ejecutores el derecho de tomar un porcentaje del patrimonio como pago por sus servicios.

Índice
  1. New Jersey Probate
  2. Descripción general del representante personal
  3. Trabajo involucrado
  4. Comisión de Ingresos
  5. Comisión del Corpus

New Jersey Probate

Cuando una persona fallece en Nueva Jersey, su propiedad generalmente debe pasar por un proceso supervisado por el tribunal llamado sucesión. El testamento facilita la transferencia de estos activos a personas u organizaciones, según lo dispuesto a través de la voluntad de la persona fallecida y de acuerdo con las leyes de intestino del estado y de la exposición. Las leyes de intestino dictan dónde va la propiedad en ausencia de un testamento, con prioridad para los familiares cercanos. Se requiere un procedimiento de sucesión simplificado o formal a menos que todos los activos que quedan se consideren no procesados, lo que significa que se transfieren automáticamente al fallecer, como los ingresos del seguro de vida, las cuentas POD y los fideicomisos.

Descripción general del representante personal

En Nueva Jersey, el proceso de sucesión es manejado por un representante personal. Si esta persona se nombra en el testamento, se lo conoce como un "ejecutor"."De lo contrario, es designado por el tribunal de sucesiones y se le conoce como" administrador "."El proceso de sucesiones se inicia mediante la presentación de una solicitud ante el Tribunal de sustitutos en cualquier momento; sin embargo, la sucesión no se abrirá oficialmente hasta al menos 10 días después de la muerte. Como parte de iniciar la sucesión, el albacea debe presentar el testamento y "probarlo"."Esto simplemente significa que un secretario revisará el documento para asegurarse de que se ejecutó de acuerdo con todas las formalidades de la ley estatal. Una vez que esto esté completo, el tribunal proporcionará al representante personal una mayor autoridad a través de lo que se llama "Cartas Testamentarias"."& lt; br / & gt ;
& lt; br / & gt ;
Leer más: Cómo ser un representante personal de un patrimonio

Trabajo involucrado

Las cartas testamentarias otorgan al representante personal la autoridad para completar varias tareas. Primero, debe notificar a todos los beneficiarios enumerados en el testamento dentro de los 60 días posteriores a la admisión del testamento. Luego debe recolectar y salvaguardar toda la propiedad del patrimonio y valorarla, obteniendo evaluaciones cuando sea necesario. Luego viene el cálculo de todas las deudas e impuestos pendientes y la apertura de una cuenta bancaria para el patrimonio. Una vez que se pagan todas las deudas, lo que podría requerir la venta de propiedades inmobiliarias, los activos restantes se pueden transferir a los beneficiarios.

Comisión de Ingresos

Según la ley de Nueva Jersey, un albacea o administrador no necesita ofrecer su tiempo como voluntario. En cambio, tiene derecho al 6 por ciento de los ingresos obtenidos por el patrimonio. Esto generalmente es en forma de intereses del dinero retenido en la cuenta bancaria del patrimonio. Por ejemplo, suponga que la casa de la persona fallecida y la de la persona fallecida se vendió por $ 100,000 y esto representó todo el dinero en la cuenta bancaria del patrimonio. Si el patrimonio tardó un año en liquidarse y se generaron $ 10,000 en intereses, el representante tendría derecho a $ 600 (.06 X 10,000).

Comisión del Corpus

El representante también tiene derecho a una tarifa igual a un porcentaje del valor total del patrimonio o "corpus"."El porcentaje se gradúa, lo que permite al representante reclamar el 5 por ciento por los primeros $ 200,000 del valor bruto del patrimonio y de los bienes, el 3.5 por ciento por el valor entre $ 200,000 y $ 1 millón, y el 2 por ciento sobre los montos superiores a $ 1 millón.

Entradas Relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir