Leyes de derechos de autor de música para la alabanza y el culto de la iglesia

- Leyes de derechos de autor de partituras
- Las reglas para interpretar canciones de culto con derechos de autor
- Cuestiones de derechos de autor relacionadas con la música
- Asuntos de derechos de autor de música de conciertos en vivo
La música es una parte integral y muy querida de los servicios de culto de las iglesias y otras instituciones religiosas. Una gran parte de la música cantada por coros de iglesias y congregaciones e interpretada por organistas u otros músicos está protegida por la ley de derechos de autor. Las iglesias están exentas de algunas leyes de derechos de autor en lo que respecta a las interpretaciones, pero las instituciones religiosas sin fines de lucro deben respetar todas las demás leyes de derechos de autor en lo que respecta a la copia y grabación de música para alabanza y culto.
Copias
Las iglesias no pueden fotocopiar, escanear, copiar a mano o duplicar de cualquier otra forma la música con derechos de autor sin el permiso del titular de los derechos de autor. La copia y distribución de música escrita son algunos de los derechos clave reservados al compositor, letrista o editor de las piezas musicales. La copia no autorizada de partituras o canciones de libros de himnos viola la ley de derechos de autor e infringe los derechos de propiedad intelectual del propietario de los derechos de autor.
Performances
El titular de los derechos de autor de una pieza musical tiene el derecho exclusivo, sujeto a limitaciones, de ejecutar públicamente esa música o de conceder licencias para su ejecución pública. Entre las muchas limitaciones al derecho exclusivo del propietario de los derechos de autor para interpretar públicamente su trabajo está una exención para la interpretación en el curso de la alabanza y el culto de la iglesia, según la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos. La Ley de Derechos de Autor, Sección 110 (3) del Título 117 del Código de los Estados Unidos, exime de la protección de los derechos de autor a la interpretación de una obra musical "en el curso de servicios en un lugar de culto u otra asamblea religiosa". Los intérpretes no pueden fotocopiar su música, partituras o guiones; cada copia utilizada debe haber sido debidamente comprada o autorizada por el titular de los derechos de autor para poder invocar legalmente esta exención de ejecución.
Grabación
La exención de la ley de derechos de autor para la interpretación religiosa de música sólo exime la interpretación en vivo, y no autoriza la grabación en vídeo o audio de esa interpretación, según la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos. La persona que solicite permiso para grabar debe localizar al titular de los derechos de autor a través de una búsqueda en la base de datos de registro de derechos de autor de la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos o a través de una búsqueda en Internet, y solicitar permiso para grabar la interpretación. El nombre del titular de los derechos de autor suele aparecer en la música publicada o después de cada canción en un himnario. Si la grabación es para fines no comerciales, como proporcionar a cada miembro del coro una copia de su actuación, el titular de los derechos de autor puede conceder el permiso de forma gratuita o por una cuota mínima. De lo contrario, se puede obtener una licencia obligatoria por una modesta cuota fija según la ley de derechos de autor, de acuerdo con la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos.
Dominio público
Los himnos antiguos y tradicionales pueden ser de dominio público y estar libres de la protección de la ley de derechos de autor si sus derechos de autor han expirado. Las instituciones religiosas y otros pueden hacer copias, crear nuevos arreglos o escribir nuevas palabras para la música espiritual que es de dominio público. Sin embargo, hay que asegurarse de que tanto la música como la letra sean de dominio público antes de asumir que los derechos de autor no se aplican. Algunos compositores y escritores de himnos también han concedido amplias licencias de sus obras con derechos de autor al público mediante una licencia Creative Commons que permite ciertos tipos de uso público siempre y cuando el compositor sea reconocido en la interpretación, las copias o la grabación.
Deja una respuesta
Entradas Relacionadas