Vivienda, alquiler y comunidad

Cobrar dos meses de fianza: hay que distinguir tipo de alquiler y concepto

La respuesta cambia según sea vivienda habitual o uso distinto. En España el término “fianza” se usa a veces de forma imprecisa, y eso lleva a errores: una cosa es la fianza legal mínima y otra las garantías adicionales pactadas.

Respuesta rápida

Cobrar dos meses puede ser correcto en algunos arrendamientos, pero no siempre por el mismo motivo. En vivienda habitual, la fianza legal es de un mes; en uso distinto de vivienda, la fianza legal es de dos. Además, pueden pactarse garantías adicionales en ciertos supuestos, de modo que lo importante es leer el tipo de contrato y cómo se nombra cada cantidad.

Puntos clave

  • En vivienda habitual, la referencia inicial es un mes de fianza legal; en uso distinto, dos meses.
  • Las garantías adicionales deben examinarse aparte y no confundirse con la fianza obligatoria.
  • El contrato debe identificar con claridad qué dinero se entrega por cada concepto.
  • El depósito de la fianza legal ante el organismo autonómico sigue siendo una obligación relevante del arrendador.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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