¿Es legal cobrar intereses por una factura impagada?
Sí, en muchos casos es legal reclamar intereses de demora por una factura vencida, pero el tipo aplicable y el momento desde el que se devengan dependen de si la relación es entre empresas, con consumidores o de lo pactado válidamente.
Respuesta rápida
Sí, cobrar intereses por una factura impagada puede ser legal en España. La clave es distinguir si se trata de una operación comercial entre empresas o profesionales, donde la Ley 3/2004 reconoce intereses de demora, o de una relación con consumidores, donde el control de transparencia y de abusividad es mucho más intenso.
No todos los intereses son iguales
En operaciones comerciales entre empresas o autónomos, la ley establece un régimen específico de mora y permite reclamar intereses incluso sin pacto expreso desde cierto momento. En cambio, cuando interviene un consumidor, las cláusulas sobre recargos e intereses deben examinarse con especial cautela. También influye si la factura fija plazo de pago, si hubo recepción conforme y si el deudor puede cuestionar realmente el servicio prestado.
Puntos clave
- Entre empresas puede devengarse interés de demora legal aunque el contrato no detalle cada cifra.
- Con consumidores, una cláusula desproporcionada o poco transparente puede ser nula o abusiva.
- Además de intereses, en operaciones comerciales pueden reclamarse costes de cobro en ciertos supuestos.
- Para reclamar con solidez conviene acreditar vencimiento, recepción de la factura y ausencia de pago.
Qué norma suele aplicarse
La Ley 3/2004 lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y fija el marco principal para intereses de demora entre operadores económicos. Junto a ella operan el Código Civil, el Código de Comercio y, cuando hay consumidores, la normativa de protección de consumidores y usuarios. La legalidad del cobro dependerá de ese encaje y de que el interés no esconda una penalización abusiva o usuraria.
Cómo actuar en la práctica
Antes de cargar intereses conviene revisar el contrato, el plazo pactado y la naturaleza de la relación. Si la factura ya está vencida, lo habitual es requerir pago por escrito e indicar base legal, importe principal, fecha de vencimiento e interés reclamado. Ese paso mejora la prueba y a menudo facilita una reclamación monitoria posterior.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
- BOE — Código de Comercio
- BOE — Código Civil
- BOE — Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14