¿Es legal cobrar menos del SMI en España?
Como regla general, no. El salario mínimo interprofesional actúa como suelo retributivo para el trabajo por cuenta ajena, aunque su comparación debe hacerse con criterios correctos y teniendo en cuenta jornada, salario en especie y conceptos excluidos.
Respuesta rápida
No es legal pagar por debajo del salario mínimo interprofesional en una relación laboral ordinaria a jornada completa. Si la jornada es parcial, la referencia se prorratea, pero siguen siendo exigibles los mínimos legales y convencionales aplicables.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno la fijación anual del SMI y lo configura como umbral mínimo de percepción salarial. El análisis no siempre se reduce al salario base mensual: pueden influir las pagas extraordinarias, la jornada real, la compensación y absorción en ciertos términos y los conceptos que no pueden computarse como salario a estos efectos. Además, el convenio colectivo puede establecer cuantías superiores.
Puntos clave
- El SMI protege a la persona trabajadora, incluso aunque haya firmado otra cosa.
- En contratos a tiempo parcial se aplica en proporción a la jornada.
- No todos los conceptos de nómina sirven para “alcanzar” el SMI.
- Las diferencias salariales pueden reclamarse y también puede intervenir la Inspección de Trabajo.
Matices y excepciones
En becas no laborales, relaciones especiales o prácticas con régimen propio el análisis puede variar, pero no conviene etiquetar como “beca” lo que en realidad es trabajo. También debe revisarse si la jornada declarada coincide con la jornada efectivamente realizada, porque una aparente retribución correcta a tiempo parcial puede ocultar un pago inferior al mínimo real.
Qué hacer en la práctica
Revise la nómina anual completa, las pagas extra y el convenio aplicable. Si la empresa está pagando por debajo de mínimos, puede reclamar diferencias salariales y denunciar ante la Inspección. Resulta útil conservar contratos, cuadrantes horarios, nóminas y justificantes bancarios.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (art. 27)
- BOE — Real Decreto 87/2025, SMI 2025
- BOE — LISOS (RDL 5/2000)
- MITES — Salario mínimo interprofesional
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14