¿Es legal cobrar por emitir un certificado de la comunidad?
La comunidad debe poder emitir el certificado de deudas cuando hace falta para vender una vivienda, pero la ley no fija una tasa oficial por ese documento. Si se cobra algo, la clave suele estar en si ese trabajo estaba previsto en los honorarios del administrador o aprobado por la comunidad.
Respuesta rápida
Puede ser discutible cobrar aparte por un certificado de comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a emitir ciertos certificados, pero no establece un precio legal cerrado; por eso la validez del cobro depende sobre todo de cómo estén pactados los honorarios y de si la comunidad lo tiene previsto.
Qué dice la ley en España
El artículo 9.1 e) de la LPH obliga al transmitente a aportar un certificado sobre el estado de deudas con la comunidad y obliga también a emitirlo en un plazo breve. Sin embargo, la ley no crea una “tasa” legal por ese documento. Si quien lo emite es el secretario-administrador profesional, habrá que mirar el contrato de administración, los acuerdos de junta y el sistema de honorarios aprobado.
Puntos clave
- La obligación de emitir el certificado existe, pero la ley no fija un precio oficial por él.
- No es lo mismo un coste ya incluido en la administración ordinaria que un cobro extra improvisado.
- Si hay honorarios específicos, conviene comprobar que estén aprobados o pactados.
- Un vendedor puede acabar soportando el coste en la operación, pero eso no legitima cualquier importe.
Qué matices conviene revisar
En algunas comunidades la emisión del certificado está incluida en la cuota ordinaria del administrador y en otras se factura como actuación concreta. También importa qué tipo de certificado se pide: no es igual un certificado de deuda para venta que un simple documento informativo. Si el importe no estaba anunciado ni respaldado por acuerdo, el cobro es más discutible.
Qué hacer en la práctica
Pide que te indiquen quién emite el certificado, con qué acuerdo u hoja de honorarios y qué concepto exacto se factura. Si eres comunidad o administrador, deja por escrito si este servicio está incluido o no en la gestión ordinaria. Cuando haya desacuerdo, conviene revisar actas, contrato de administración y presupuesto anual.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9
- BOE — Ley de Propiedad Horizontal, artículo 13
- BOE — Ley de Propiedad Horizontal, artículo 14
- BOE — Código Civil, artículo 1255
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14