¿Es legal poner mínimos en los exámenes de FP? Sí, si el criterio estaba aprobado y comunicado
En Formación Profesional pueden existir notas mínimas o requisitos de superación, pero no deberían aparecer de forma sorpresiva. La clave suele ser que el criterio figure en la programación didáctica, responda a la evaluación del módulo y se aplique de manera objetiva y transparente.
Respuesta rápida
En principio sí. Un centro o docente de FP puede fijar una nota mínima en una prueba o en una parte del módulo si ese criterio está integrado en la programación y se ha dado a conocer al alumnado con suficiente claridad. Lo discutible es imponerlo después, sin base documental o de forma arbitraria.
Qué dice la normativa de FP
La ordenación actual de la Formación Profesional remite a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y programaciones de los módulos. Dentro de ese marco puede haber pruebas cuya superación mínima se considere necesaria para acreditar determinadas competencias. Ahora bien, la autonomía pedagógica no permite fijar reglas opacas ni alterar a mitad de curso el sistema de calificación sin soporte en la programación o en la normativa interna aplicable.
Puntos clave
- La nota mínima debe estar relacionada con criterios de evaluación reales del módulo.
- El alumnado debe conocer con antelación cómo se calcula la calificación y qué requisitos existen.
- No basta con una práctica habitual del departamento si el criterio no aparece formalizado.
- Las reclamaciones ganan fuerza cuando el mínimo se introduce tarde o contradice la programación publicada.
Cuándo puede haber problemas
Puede discutirse la validez del criterio si no se informó al inicio, si la programación es ambigua o si el mínimo bloquea toda la evaluación de forma desproporcionada. También hay que revisar las instrucciones autonómicas y las eventuales adaptaciones del alumnado con necesidades específicas. No todos los “mínimos” tienen el mismo encaje: uno vinculado a una destreza esencial no se valora igual que otro meramente formal.
Qué hacer si quieres revisarlo
Solicita la programación didáctica del módulo y la explicación escrita del sistema de calificación. Si aprecias una discrepancia entre lo publicado y lo aplicado, presenta reclamación en el centro dentro de plazo y conserva copia. Si no se corrige, puede valorarse la intervención de inspección educativa conforme a la normativa autonómica.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la FP
- BOE — Real Decreto 659/2023, ordenación del Sistema de Formación Profesional
- BOE — Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE)
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes — Formación Profesional
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14