¿Puede una profesora dejar exámenes sin calificar?
En principio, no debería negarse de forma arbitraria a evaluar o a poner nota a los exámenes de un alumno. La evaluación debe ajustarse a criterios objetivos, conocidos y aplicados con regularidad; si eso no ocurre, la familia o el propio estudiante pueden reclamar.
Respuesta rápida
La respuesta corta es no, salvo que exista una causa académica o procedimental clara y comunicada. Un centro no puede vaciar de contenido el derecho del alumno a una evaluación objetiva simplemente dejando pruebas sin corregir o sin incorporar a la calificación final.
Qué dice la ley
La normativa educativa reconoce el derecho a una evaluación objetiva y obliga a que los criterios de evaluación estén publicados en las programaciones y sean conocidos por el alumnado. Puede haber incidencias —por ejemplo, fraude, ausencia injustificada o defecto formal—, pero incluso entonces el centro debe motivar qué efecto tiene eso en la nota. La falta de motivación o la negativa persistente a corregir es jurídicamente problemática.
Puntos clave
- La evaluación debe seguir criterios previos, públicos y no arbitrarios.
- No corregir o no puntuar exige una justificación real y comunicada.
- Las familias y el alumnado tienen derecho a reclamar por los cauces del centro.
- Si la incidencia afecta a promoción o titulación, conviene actuar por escrito cuanto antes.
Matices y límites
No es igual una demora puntual en la corrección que una negativa sistemática a evaluar. También hay diferencias entre revisar una nota, pedir copia del examen o denunciar que nunca se calificó. La respuesta jurídica dependerá de lo que digan la programación didáctica, las actas y las normas de reclamación de la comunidad autónoma.
Qué hacer en la práctica
Lo útil es pedir por escrito la calificación, el criterio aplicado y el procedimiento de reclamación. Si no se obtiene respuesta suficiente, puede acudirse a jefatura de estudios, dirección y, después, a inspección educativa.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley Orgánica 2/2006, de Educación
- BOE — Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14