Internet, compras y consumo

¿Puede el banco cobrar por cancelar una cuenta?

La regla general es favorable al cliente: el cierre de una cuenta de pago no debería generar comisión una vez transcurridos seis meses desde su apertura. Antes de ese plazo solo caben cargos muy limitados y proporcionados.

Respuesta breve

En una cuenta de pago, el banco no puede cobrar por cerrarla cuando han pasado más de seis meses desde la apertura. Si el cierre se produce antes, solo cabe una comisión limitada y proporcionada, siempre que estuviera prevista contractualmente.

Puntos clave

  • La prohibición general se refiere a cuentas de pago, no necesariamente a todos los productos bancarios.
  • Después de seis meses, el cierre no debe llevar comisión.
  • Antes de seis meses, el eventual cargo debe ser proporcional y estar pactado.
  • Si el banco cobra indebidamente, puede reclamarse primero ante la entidad y luego ante el Banco de España.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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