¿Puede el banco cobrar por cancelar una cuenta?
La regla general es favorable al cliente: el cierre de una cuenta de pago no debería generar comisión una vez transcurridos seis meses desde su apertura. Antes de ese plazo solo caben cargos muy limitados y proporcionados.
Respuesta breve
En una cuenta de pago, el banco no puede cobrar por cerrarla cuando han pasado más de seis meses desde la apertura. Si el cierre se produce antes, solo cabe una comisión limitada y proporcionada, siempre que estuviera prevista contractualmente.
Base legal
El régimen español sobre cuentas de pago, traslado de cuentas y comparabilidad de comisiones transpone la normativa europea y limita los costes por cancelación. Además, la normativa de transparencia bancaria obliga a informar con claridad al cliente sobre cualquier comisión aplicable y sus condiciones.
Puntos clave
- La prohibición general se refiere a cuentas de pago, no necesariamente a todos los productos bancarios.
- Después de seis meses, el cierre no debe llevar comisión.
- Antes de seis meses, el eventual cargo debe ser proporcional y estar pactado.
- Si el banco cobra indebidamente, puede reclamarse primero ante la entidad y luego ante el Banco de España.
Qué productos conviene distinguir
No es lo mismo una cuenta corriente que un depósito a plazo, una cuenta vinculada a otros productos o determinados contratos mixtos. Algunas penalizaciones que el cliente percibe como cancelación pueden responder en realidad a la ruptura anticipada de otro servicio asociado, por lo que conviene revisar bien el contrato.
Cómo reclamar
Solicite por escrito el detalle de la comisión y la cláusula contractual en que se apoya. Si no es conforme, reclame al servicio de atención al cliente de la entidad y, si persiste el desacuerdo, acuda al Banco de España con el contrato y los extractos correspondientes.
Fuentes consultadas
- Real Decreto-ley 19/2017, cuentas de pago básicas y traslado
- Orden EHA/2899/2011, transparencia y protección del cliente bancario
- Banco de España: comisiones bancarias
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14