¿Es legal que te cobren “Protección Eléctrica Hogar” en la factura?
Solo si ese servicio adicional fue contratado con consentimiento válido e información clara. Si el cargo aparece sin aceptación expresa o sin pruebas suficientes de contratación, puede reclamarse la baja y la devolución.
Respuesta rápida
Las comercializadoras pueden vender servicios de mantenimiento o protección asociados al suministro, pero no imponerlos de forma automática. La legalidad del cobro depende de que exista contrato o aceptación acreditable, con precio, duración y condiciones informadas al consumidor antes de contratar.
Qué dice la ley
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige información precontractual clara y prohíbe los pagos adicionales no consentidos. En el sector energético, además, rigen deberes específicos de transparencia contractual y de atención a reclamaciones. Por eso, cuando el consumidor niega haber contratado, la empresa debe poder acreditar el alta de forma convincente, especialmente si la adhesión fue telefónica o digital.
Puntos clave
- Un servicio adicional en la factura no es ilícito si se contrató de manera expresa y acreditable.
- Si no hubo consentimiento válido, el cobro puede considerarse indebido.
- La empresa debe facilitar contrato, grabación o prueba documental del alta si el cliente la pide.
- El consumidor puede pedir baja, devolución y acudir a consumo o al órgano competente de energía.
Matices y excepciones
A veces el problema no es que el producto sea ilegal en sí, sino cómo se comercializó: llamadas poco claras, casillas premarcadas, renovaciones discutibles o inclusión del servicio al cambiar de tarifa. También puede ocurrir que sí exista una aceptación, pero con información defectuosa sobre permanencia, precio promocional o cobertura real. En esos supuestos, la reclamación sigue teniendo recorrido.
Qué hacer en la práctica
Revisa varias facturas y solicita por escrito la prueba de contratación. Si no te la envían o es insuficiente, pide la baja inmediata y la devolución de importes. Si la respuesta no es satisfactoria, reclama ante consumo de tu comunidad autónoma y utiliza los cauces del sector energético. Guarda números de incidencia, grabaciones y capturas del área de cliente.
Fuentes consultadas
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2007 (consumidores y usuarios)
- BOE — Real Decreto 1955/2000 del sector eléctrico
- CNMC — derechos del consumidor de electricidad y gas
- Iberdrola Clientes — atención y reclamaciones
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14