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¿Es legal que te cobren “Protección Eléctrica Hogar” en la factura?

Solo si ese servicio adicional fue contratado con consentimiento válido e información clara. Si el cargo aparece sin aceptación expresa o sin pruebas suficientes de contratación, puede reclamarse la baja y la devolución.

Respuesta rápida

Las comercializadoras pueden vender servicios de mantenimiento o protección asociados al suministro, pero no imponerlos de forma automática. La legalidad del cobro depende de que exista contrato o aceptación acreditable, con precio, duración y condiciones informadas al consumidor antes de contratar.

Puntos clave

  • Un servicio adicional en la factura no es ilícito si se contrató de manera expresa y acreditable.
  • Si no hubo consentimiento válido, el cobro puede considerarse indebido.
  • La empresa debe facilitar contrato, grabación o prueba documental del alta si el cliente la pide.
  • El consumidor puede pedir baja, devolución y acudir a consumo o al órgano competente de energía.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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