Leyes de contratos de alquiler verbal en Florida

La ley de Florida no requiere que los contratos de arrendamiento sean por escrito, pero la falta de un acuerdo por escrito podría conducir a una serie de interpretaciones erróneas en caso de que surja un problema con el acuerdo no escrito. Existen varias leyes o estatutos civiles que dictan la forma en que se deben manejar los contratos de alquiler verbal en caso de un problema relacionado con la recaudación o el pago de la renta, el desalojo y las tenencias de retención.
Duración de la tenencia
De acuerdo con la Sección 83.01 del Estatuto de Florida, la duración de un arrendamiento no escrito "a voluntad" se determina en función de los términos en que se paga el alquiler. Un arrendamiento "a voluntad" se define como un arrendamiento en el que existe un acuerdo verbal con respecto a una propiedad de alquiler entre el propietario y el inquilino. El momento de los pagos del alquiler determina la duración del arrendamiento; Si el alquiler se paga mensualmente, el arrendamiento se considera una duración mensual, Si el alquiler se paga semanalmente, el arrendamiento se considera una duración semanal, y si el alquiler se paga trimestralmente, el arrendamiento es una duración trimestral. La tenencia a voluntad, con la falta de un acuerdo por escrito, no impide que el inquilino sea responsable del pago del alquiler a tiempo, y no impide que el propietario deba adherirse a las prácticas adecuadas de cobro de alquileres. & lt; br / & gt ;
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Leer más: Tenencia conjunta vs. Tenencia en común
Terminación de arrendamiento
Al igual que con un contrato de alquiler por escrito, se requiere un aviso de terminación del arrendamiento antes de la terminación de cualquier contrato de alquiler verbal. La cantidad exacta de tiempo requerida para notificar la terminación del acuerdo difiere según la duración del arrendamiento. De acuerdo con la Sección 83.57 del Estatuto de Florida, cualquiera de las partes debe notificar por escrito la intención de rescindir el arrendamiento no menos de siete días y no más de 60 días antes del final de un período de alquiler.
Desalojos
La Sección 83.56 (3) del Estatuto de Florida dicta los procedimientos que debe seguir un propietario al desalojar a un inquilino por no pagar el alquiler a tiempo. El alquiler que no se paga cuando vence y que permanece sin pagar durante tres días, sin incluir los sábados, domingos o feriados legales, es un motivo legal para que el propietario desaloje al inquilino. El propietario debe proporcionar al inquilino un aviso por escrito para pagar el alquiler o perder intereses en la propiedad de alquiler. A los efectos de los desalojos, el alquiler se debe pagar en función de la duración del arrendamiento según lo descrito en el Estatuto de Florida 83.01.
Remedios
Tanto los propietarios como los inquilinos tienen remedios limitados cuando no hay un contrato de arrendamiento por escrito. Los remedios se basan únicamente en el recurso descrito en los Estatutos del Estado de Florida basado en los fundamentos de la duración del arrendamiento. La falta de un contrato por escrito entre el propietario y el inquilino de ninguna manera elimina la responsabilidad o la responsabilidad de cualquiera de las partes de adherirse a los términos del acuerdo que han hecho entre sí, pero puede dificultar los términos en los tribunales.
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