Requisitos del poder notarial en Florida

Altos manos descansando sobre el regazo apoyando

Con los formularios adecuados, otorgar un poder notarial es fácil en el Estado del Sol.

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Un poder notarial, o POA, puede ser una herramienta útil que le permite participar en transacciones financieras cuando no puede estar presente para firmar documentos, u otra persona que actúe en su nombre si queda incapacitado.

Es una buena idea tomarse el tiempo que necesita para comprender sus derechos y responsabilidades específicos de los poderes legales financieros y de atención médica en Florida.

Tomar la iniciativa para abordar estos problemas antes de que surja la necesidad de asistencia en la toma de decisiones puede ser de gran ayuda en el futuro.

Índice
  1. Comprender los poderes notariales
  2. Ley que rige
  3. Requisitos de contenido
  4. Requisitos del agente
  5. Requisitos de ejecución
  6. Designación de sustituto de atención médica

Comprender los poderes notariales

Si vive en Florida o está realizando transacciones financieras importantes en el estado, es mejor tener un poder notarial creado conforme a la ley de Florida.

Un poder notarial creado bajo la ley de otro estado debe aceptarse en Florida, pero es más probable que tenga problemas con un formulario de otro estado que no es familiar para la persona que debe aceptarlo.

En cualquier discusión sobre los requisitos del poder notarial en Florida, será útil conocer algunos términos básicos. Un poder notarial es un documento legal que otorga a una persona, denominada "agente", la autoridad para actuar en nombre de otra persona, denominada "principal". Algunos otros términos útiles son:

  • Poder general . Un POA que otorga al agente una amplia gama de poderes para realizar todo tipo de transacciones financieras.
  • Poder especial o limitado . Un POA que limita la autoridad del agente a una sola transacción, a ciertos tipos de transacciones o a un cierto período de tiempo.
  • Poder duradero . Un poder notarial que no se extingue por incapacidad del mandante.
  • Poder de resorte . Un poder notarial que no entra en vigencia a menos que y hasta que el poderdante quede incapacitado.
  • Incapacidad o incapacitado . Esto se define en la ley de Florida como: "La incapacidad de una persona para tomar las medidas necesarias para obtener, administrar y disponer de bienes muebles e inmuebles, bienes intangibles, bienes comerciales, beneficios e ingresos".

Ley que rige

Los requisitos del poder notarial financiero en Florida se encuentran en la Ley de Poder Notarial de Florida, que comienza con la Sección 709.2101 de los Estatutos de Florida. A diferencia de muchos otros estados, Florida no permite un poder notarial anticipado y no proporciona un formulario autorizado para un poder notarial financiero. La falta de un formulario aprobado hace que obtener un poder notarial en Florida sea más difícil que en muchos otros estados.

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Requisitos de contenido

La ley de Florida dice muy poco sobre el contenido de un poder notarial. Sí dice que si desea crear un poder notarial duradero, debe incluir la siguiente oración: "Este poder notarial duradero no se rescinde por la incapacidad subsiguiente del principal, excepto según lo dispuesto en el Capítulo 709, Estatutos de Florida".

Requisitos del agente

Según la ley de Florida, su agente debe ser una persona que tenga al menos 18 años de edad o una institución financiera que tenga "poderes de fideicomiso", un lugar de negocios en Florida y esté autorizado para realizar negocios de fideicomiso en Florida.

Su agente debe ser alguien en quien confíe que actuará en su mejor interés y que tenga la capacidad de tomar decisiones financieras sólidas por usted.

Requisitos de ejecución

Para ser efectivo, un poder notarial de Florida debe estar firmado por el poderdante y por dos testigos, y estar notariado.

En caso de que el principal no pueda físicamente firmar, el notario público puede firmar el nombre del principal en el documento.

Designación de sustituto de atención médica

Lo que se denomina poder notarial de atención médica o poder notarial médico en muchos estados se denomina Designación de sustituto para la atención médica en Florida.

Las leyes relacionadas con la designación de un sustituto de atención médica se encuentran en el Capítulo 765 de los Estatutos de Florida, con un formulario aprobado que se encuentra en la Sección 765.203.

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