Las leyes de Florida sobre los testamentos de las parejas casadas

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La sucesión es un período de tiempo durante el cual sus asuntos se ordenan después de su muerte para asegurarse de que sus bienes se transfieren a sus propios beneficiarios y que sus deudas se pagan. En Florida, su patrimonio pasa por este proceso, tanto si deja un testamento como si no, según el Colegio de Abogados de Florida. La diferencia es que si redacta un testamento, puede nombrar a sus beneficiarios y a su representante personal, la persona que desea que supervise los detalles de la sucesión.

Índice
  1. Protegiéndose mutuamente
  2. Posición del Estado
  3. Divorcio y nuevo matrimonio
  4. Leyes aplicables a los intestinos
  5. Acciones electivas

Protegiéndose mutuamente

Cuando las parejas casadas son dueñas de una propiedad en común, el abogado James Martin de San Petersburgo aconseja que consideren la posibilidad de mantener el título de propiedad como "inquilinos por la totalidad" o "conjuntamente con plenos derechos de supervivencia". La primera significa que usted y su cónyuge son una sola persona jurídica; la segunda significa que si uno de ustedes muere, el otro tiene derecho a su parte. En cualquiera de los casos, los bienes pasan directamente al cónyuge superviviente en caso de fallecimiento del otro, sin tener en cuenta el testamento del difunto. Los bienes poseídos de cualquier otra forma forman parte de la herencia del difunto y son vulnerables a los acreedores con reclamaciones contra la herencia, según Martin.

Posición del Estado

Florida no permite desheredar totalmente a su cónyuge, según el Colegio de Abogados de Florida. Si usted lo omite de su testamento, él tiene derecho a reclamar una parte electiva de su patrimonio testamentario, normalmente el 30 por ciento de todos los bienes restantes después del pago de impuestos, deudas y gastos. Además, no puede legar su casa a nadie más que a su cónyuge superviviente, según Martin.

Divorcio y nuevo matrimonio

En virtud de la Sección 732.301 de los Estatutos de Florida, si usted se vuelve a casar pero no cumple con su voluntad de mantener a su nueva esposa, se considera que ella está "preterminada" o que se la ha pasado por alto involuntariamente. Por lo tanto, ella también puede reclamar una parte electiva de su patrimonio. De acuerdo con Martin, su parte sería igual a la que hubiera recibido si usted hubiera muerto intestado, o sin un testamento. Puede ser más o menos de lo que usted quisiera que ella tuviera.

Leyes aplicables a los intestinos

Si usted muere intestado, sin un testamento, Florida todavía protege a su cónyuge. Bajo la Sección 732.102 de los Estatutos de la Florida, si no tienen hijos juntos, él se queda con todo su patrimonio. Si tienen hijos en común, él recibe los primeros $60.000 de su patrimonio y la mitad de lo que quede. Sus hijos comparten la otra mitad si su cónyuge superviviente es también su padre o madre. Si tiene un hijo de otro matrimonio, ella recibe la mitad de su patrimonio, y sus hijos, tanto los que tuvieron juntos como los suyos de una relación anterior, comparten la otra mitad.

Acciones electivas

El Colegio de Abogados de Florida advierte que la definición definitiva de lo que comprende una parte electiva de su patrimonio particular puede ser intrincada. Si bien no siempre es necesario contratar a un abogado para redactar su testamento, consulte con uno antes de hacerlo por su cuenta para asegurarse de que tiene una comprensión exacta de lo que implica su patrimonio y cómo lo afecta la ley.

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