Estatutos de las organizaciones sin fines de lucro de California

- Ley de California relativa a la Junta Directiva de las organizaciones sin fines de lucro
- Leyes de Michigan sobre la Junta Directiva de una organización sin fines de lucro
- Cómo enmendar los estatutos en una corporación de derecho de Nueva York
- Estatutos de no miembros sin fines de lucro
Los estatutos de una organización sin fines de lucro de California ponen por escrito las reglas internas de la agencia. La ley estatal requiere que las organizaciones sin fines de lucro hagan y mantengan un conjunto de estatutos, y las regulaciones dan a las agencias una guía sobre lo que los estatutos deben cubrir. Los estatutos deben cubrir varios temas de administración, incluyendo los requisitos de contratación, y establecer el propósito de la organización sin fines de lucro. Las organizaciones sin fines de lucro pueden establecer estatutos alternativos siempre y cuando las disposiciones no violen las leyes estatales.
Junta Directiva
Los estatutos de California deben establecer las reglas para la junta directiva, la forma en que los directores llevan a cabo las reuniones y el número de votos necesarios para aprobar una acción de la junta. Las reglas de la junta directiva comúnmente cubren cuántos directores se permiten en la junta a la vez, la duración del mandato de los directores y cómo los directores son removidos y aprobados. La ley de California no limita el número de directores que puede tener una organización no lucrativa, pero los estatutos deben incluir uno de los siguientes: el número total de directores que la organización no lucrativa siempre tendrá; un número mínimo y máximo de directores o el método utilizado para determinar el número de directores necesarios. Los estatutos también cubren cómo un director puede votar, cuántos directores se necesitan para convocar una reunión y cómo calcular la compensación de los directores.
Leer más: Cómo demandar a la Junta Directiva de una organización sin fines de lucro
Votación
La ley de California permite que la organización sin fines de lucro establezca su propia estructura de votación y especifique en los estatutos cómo se lleva a cabo la votación, por ejemplo, en persona o por correo. Los estatutos pueden ser establecidos, aprobados y cambiados por el voto de un miembro o director. La organización sin fines de lucro puede elegir usar un voto mayoritario o unánime para aprobar las acciones de la junta. Sin embargo, si la acción afecta sólo a una clase específica de miembros, los estatutos deben permitir que esa clase vote en la acción aunque los miembros normalmente no voten.
Enmiendas y Derogaciones
La ley de California permite que una organización sin fines de lucro elimine el derecho a enmendar o revocar las disposiciones de sus estatutos, pero entonces los estatutos no pueden ser cambiados más tarde, incluso si la junta quiere hacerlo. Como cuestión práctica, es una buena idea incluir tal disposición. Cuando se incluyen disposiciones de enmienda y apelación en los estatutos, la ley de California permite a la junta de la organización sin fines de lucro eludir los requisitos de sus propios estatutos para enmendar o revocar la aprobación en circunstancias específicas. La junta no necesita aprobación para enmendar o revocar los estatutos si la persona que se supone debe aprobar los cambios ha muerto o ha perdido su derecho a actuar como oficial aprobador. Si la persona sigue viviendo o ha conservado la oficina pero no responde a una solicitud escrita de la junta para su aprobación en el plazo establecido en la propia solicitud -el plazo debe ser de al menos 30 días a partir de la fecha de envío de la notificación- la junta puede proceder sin aprobación formal.
Restricciones del Director
La ley de California no permite que una organización sin fines de lucro tenga una junta directiva en la que la mayoría sean personas interesadas o personas que presten otro servicio a la organización sin fines de lucro por la que se les paga. Las personas interesadas sólo pueden representar menos del 50 por ciento de los miembros de la junta en todo momento, y la ley se extiende a la familia inmediata de los directores también.
Aunque la ley de California permite a los directores de una junta sin fines de lucro aprobar el uso de delegados en los estatutos - personas que no forman parte de la junta a las que se les asigna alguna autoridad de director - los delegados nunca pueden votar por poder. Los delegados deben votar en persona en una reunión.
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