Los terapeutas deben denunciar a los usuarios de pornografía infantil
Un tribunal estatal de apelaciones confirmó una ley que exige que los terapeutas informen a los pacientes que ven pornografía infantil en línea o en otras formas digitales.
La Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de California dijo que el interés de la sociedad en proteger a los niños supera los derechos de privacidad de los pacientes que ven pornografía infantil. Según la Ley de denuncia y abandono del abuso infantil, dijo el tribunal, los terapeutas tienen la obligación de denunciar a cualquier persona que haya accedido a pornografía infantil a través de medios electrónicos o digitales. Los niños son "explotados sexualmente" por el acto de descargar, transmitir o acceder a pornografía infantil, dijo el tribunal.
"No solo es ilegal, la conducta es censurable, vergonzosa y aborrecida por cualquier estándar decente y normal de la sociedad", dijo el panel unánime.
Sin privilegios de psicoterapeuta
En el caso presentado por terapeutas con licencia, el tribunal rechazó su reclamo de un privilegio para mantener confidenciales las revelaciones de los pacientes sobre la visualización de pornografía infantil. Los demandantes dijeron que CANRA desalienta a los pacientes a buscar asesoramiento sobre salud mental . También temerán el enjuiciamiento penal por su comportamiento, dijeron los terapeutas.
Al sopesar los derechos de los pacientes frente a los derechos de los niños, los jueces dijeron que "la balanza debe inclinarse a favor de los niños explotados sexualmente que no pueden protegerse a sí mismos". También reprocharon el argumento de los terapeutas de que las "imágenes virtuales" no explotan a los niños "reales".
"La afirmación de que CANRA no se puede ampliar para incluir a las víctimas de pornografía infantil en Internet porque son 'virtuales' y, por lo tanto, no se ven perjudicadas es evidentemente absurda", dijo el tribunal.
No al Sexteo de Menores
Asimismo, el tribunal rechazó el argumento de los demandantes de que la ley no debería aplicarse a imágenes enviadas por mensajes de texto de menores. El tribunal dijo que no hay excepción porque "los menores no tienen el derecho fundamental de producir o poseer pornografía infantil".
En una nota al pie, el tribunal citó la Sección 311.11 del Código Penal que establece que una persona es culpable de explotación sexual si, a sabiendas, "intercambia cualquier representación de información, datos o imágenes" que "representa a una persona menor de 18 años participando en un acto de conducta sexual”. La ley lo convierte en un delito grave y requiere el registro como delincuente sexual.
El tribunal dijo que "cada visualización por separado de una imagen de este tipo" constituye instancias separadas de explotación sexual.
Para conocer las últimas noticias de los tribunales de California, suscríbase al boletín de casos de California de FindLaw .
Recursos Relacionados:
- El tribunal de apelaciones confirma la ley que exige que los terapeutas denuncien a los pacientes que ven pornografía infantil (Los Angeles Times)
- Pornografía infantil y selfies: lo que necesita saber (Aprenda sobre la ley de FindLaw)
- OSHA: no hay uso obligatorio de condones ni gafas para la pornografía (jurisprudencia de California)
Entradas Relacionadas