Vivienda, alquiler y comunidad

¿Es legal cobrar una penalización al inquilino por irse antes?

A veces sí, pero no de cualquier manera. En vivienda habitual la LAU marca límites claros y la respuesta depende mucho de cuánto tiempo llevaba el contrato y de lo que se pactó por escrito.

Respuesta rápida

En arrendamientos de vivienda, el artículo 11 de la LAU permite al inquilino desistir una vez transcurridos seis meses, con preaviso, y admite pactar una indemnización de una mensualidad por cada año de contrato que reste, prorrateando periodos inferiores. Fuera de ese esquema, el arrendador no puede inventar una penalización libre. Si el desistimiento se produce antes de los seis meses o el contrato no es de vivienda habitual, el análisis cambia.

Puntos clave

  • En vivienda habitual, la referencia principal es el artículo 11 LAU.
  • La indemnización por desistimiento no es libre: depende de lo pactado y tiene tope legal.
  • No es lo mismo irse tras seis meses con preaviso que abandonar la vivienda antes o sin avisar.
  • En contratos de temporada o uso distinto, el texto contractual pesa más.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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