¿Es legal cobrar una penalización al inquilino por irse antes?
A veces sí, pero no de cualquier manera. En vivienda habitual la LAU marca límites claros y la respuesta depende mucho de cuánto tiempo llevaba el contrato y de lo que se pactó por escrito.
Respuesta rápida
En arrendamientos de vivienda, el artículo 11 de la LAU permite al inquilino desistir una vez transcurridos seis meses, con preaviso, y admite pactar una indemnización de una mensualidad por cada año de contrato que reste, prorrateando periodos inferiores. Fuera de ese esquema, el arrendador no puede inventar una penalización libre. Si el desistimiento se produce antes de los seis meses o el contrato no es de vivienda habitual, el análisis cambia.
Qué dice la norma y qué suele pasar
La LAU no funciona igual para vivienda habitual que para arrendamientos de uso distinto, temporada o local. En vivienda habitual la libertad de pacto está bastante acotada. Si no hay cláusula de indemnización, pasados los seis meses y con preaviso, la reclamación suele debilitarse. Si el arrendatario se marcha antes de ese mínimo o incumple otras obligaciones, el propietario puede intentar reclamar daños, pero tendrá que encajar la pretensión en el contrato y, en su caso, acreditar el perjuicio.
Puntos clave
- En vivienda habitual, la referencia principal es el artículo 11 LAU.
- La indemnización por desistimiento no es libre: depende de lo pactado y tiene tope legal.
- No es lo mismo irse tras seis meses con preaviso que abandonar la vivienda antes o sin avisar.
- En contratos de temporada o uso distinto, el texto contractual pesa más.
Matices y límites habituales
También importa si el arrendador volvió a alquilar enseguida, porque eso puede afectar a la realidad del perjuicio reclamado. Y si el inquilino se fue por incumplimientos graves del propietario —por ejemplo, falta de habitabilidad o reparaciones esenciales no atendidas— la exigencia de penalización puede resultar discutible. Cada detalle del contrato y de las comunicaciones previas cuenta.
Qué conviene hacer
Revisa si tu contrato es realmente de vivienda habitual, localiza la cláusula de desistimiento y envía siempre el preaviso por un medio que deje constancia. Si el arrendador te reclama más de lo que permite la LAU o una cantidad no pactada, responde por escrito y conserva contrato, recibos y mensajes. Si la cantidad es relevante, conviene una revisión jurídica individual.
Fuentes consultadas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14