¿Es legal ofrecer trabajo a cambio de sexo?
No. En España condicionar una contratación, permanencia o mejora laboral a favores sexuales puede constituir acoso sexual y generar responsabilidades penales, laborales y administrativas.
Respuesta rápida
No es legal ofrecer un empleo o una ventaja laboral a cambio de sexo. Aunque no llegue a producirse contacto físico, la sola solicitud vinculada a una relación laboral o de prestación de servicios puede ser sancionable e incluso delictiva.
Qué dice el marco legal
El Código Penal tipifica el acoso sexual cuando se piden favores sexuales en el marco laboral, docente o de servicios y se crea una situación intimidatoria, hostil o humillante. Además, la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores y la LISOS obligan a prevenir estas conductas y permiten sanciones a empresas y responsables.
Puntos clave
- Condicionar una oferta, ascenso o continuidad en el empleo a sexo es ilegal.
- La empresa tiene deber de prevención y reacción frente al acoso sexual.
- Puede haber a la vez responsabilidad penal, indemnización y sanción administrativa.
- La prueba puede apoyarse en mensajes, correos, grabaciones válidas y testigos.
Matices relevantes
No hace falta una agresión ni un contacto consumado para que exista infracción. También importa la posición jerárquica: si quien propone tiene poder de decisión sobre el empleo, el reproche es mayor. En menores, becas, prácticas o situaciones de dependencia económica, la cautela debe ser máxima.
Qué conviene hacer
Lo aconsejable es no negociar esa condición, guardar la evidencia y activar cuanto antes los canales internos, la Inspección de Trabajo o la vía penal según la gravedad. Cuando la empresa no reacciona, puede responder también por incumplir sus obligaciones de protección.
Fuentes consultadas
- BOE — Código Penal
- BOE — Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- BOE — Estatuto de los Trabajadores
- BOE — LISOS
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14