¿Puede “transferirse” un poder notarial a otra persona?
A veces sí, pero no porque el poder cambie automáticamente de titular. Lo que suele admitirse es la sustitución o el subapoderamiento, y solo dentro de los límites fijados por el propio poder y por la normativa civil.
Respuesta rápida
Un poder notarial no se transfiere sin más como si fuera un objeto. Lo jurídicamente relevante es si el apoderado puede sustituir o delegar sus facultades en otra persona, algo que depende del contenido del poder original y de las reglas del mandato. Si el poder no lo permite o la facultad está ligada a la confianza personal depositada en el apoderado, la sustitución puede no ser válida.
Qué dice la norma
El Código Civil regula la posibilidad de sustitución del mandatario y las responsabilidades que pueden derivarse. En la práctica notarial, lo determinante es leer la escritura: algunos poderes autorizan expresamente a sustituir total o parcialmente; otros lo prohíben o guardan silencio. Además, para que la delegación sea oponible y usable frente a terceros —por ejemplo, bancos o registros— suele exigirse un nuevo instrumento notarial adecuado al acto que se pretende realizar.
Puntos clave
- La clave está en el texto del poder: autorización expresa, prohibición o silencio sobre la sustitución.
- Aunque se permita delegar, el apoderado inicial puede conservar responsabilidad en determinados supuestos.
- La revocación del poder principal normalmente afecta también a las facultades del sustituto.
- Para operaciones sensibles, el tercero receptor del poder suele pedir una copia autorizada reciente o comprobaciones adicionales.
Matices importantes
No todos los poderes admiten igual tratamiento. Un poder amplio para actos patrimoniales puede permitir sustitución parcial; uno otorgado por cualidades personales del apoderado puede interpretarse de forma más restrictiva. También conviene distinguir entre sustituir facultades ya conferidas y otorgar un nuevo poder directo por parte del poderdante, que a menudo es la opción más limpia si existe disponibilidad para acudir de nuevo a notaría.
Qué conviene hacer
Revise literalmente la escritura original antes de intentar delegar facultades. Si hay dudas, lo más prudente es consultar al notario que autorizó el poder o al que vaya a intervenir en la nueva operación. Cuando sea posible, un nuevo poder otorgado directamente por el poderdante suele reducir controversias posteriores con registros, entidades financieras u otras administraciones.
Fuentes consultadas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14