Última voluntad y testamento de Nueva York

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Un último testamento garantiza que su propiedad se transmita de acuerdo con sus deseos cuando fallezca. Obtenga más información sobre las leyes específicas que afectan los últimos testamentos en Nueva York, cómo obtener un último testamento, cómo cambiar un último testamento y más.

La creación de una última voluntad y testamento es crucial para proporcionar un plan para la distribución de los bienes muebles e inmuebles después de su muerte. Los testamentos de Nueva York permiten que el testador (la persona que hace el testamento) se asegure de cuidar a su cónyuge, hijos, otros miembros de la familia, amigos e incluso mascotas.

A diferencia de un último testamento , un testamento en vida brinda instrucciones en caso de que usted quede incapacitado e incapaz de tomar decisiones con respecto a su atención médica. Según el Colegio de Abogados del Estado de Nueva York, los tribunales han confirmado dichos documentos siempre que cumplan con ciertos requisitos, aunque Nueva York no tiene un estatuto que aborde específicamente los testamentos en vida. La ley de Nueva York prevé un apoderado para la atención médica, que permite que una persona brinde instrucciones y autoridad específicas a alguien en quien confía con respecto a su atención médica.

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¿Necesita una última voluntad y testamento?

Una última voluntad y testamento sirve para muchos propósitos, entre ellos brindarle al testador la oportunidad de dividir sus bienes entre amigos y familiares, y elegir al albacea del patrimonio, la persona que será responsable de llevar a cabo las instrucciones contenidas en el testamento.

La última voluntad y testamento de Nueva York de LegalZoom también le permite elegir un tutor para sus hijos menores y le permite diferir las distribuciones a menores a través de disposiciones de fideicomiso en el testamento hasta que alcancen la mayoría de edad.

Además, Nueva York permite específicamente la creación de fideicomisos en el testamento para el cuidado de mascotas (comúnmente llamados “ pet trusts ”), designando a un fideicomisario como beneficiario. El fideicomisario luego se encargará de la mascota sobreviviente.

Un testamento válido basado en una plantilla de último testamento también puede hacer que el proceso de sucesión de Nueva York sea más fluido. La sucesión es el proceso supervisado por un tribunal de distribuir el patrimonio de una persona fallecida. En Nueva York, la sucesión comienza cuando el albacea de un testamento presenta una petición ante el Tribunal Testamentario solicitando la emisión de cartas testamentarias, que le permiten al albacea transferir activos a nombre del patrimonio. Después de que el albacea pague las deudas, los impuestos y los gastos funerarios, puede distribuir los bienes a los beneficiarios como se describe en el testamento.

Para aquellas sucesiones con un valor bruto de $30,000 o menos, excluyendo ciertos tipos de propiedad, Nueva York tiene un proceso testamentario simplificado para sucesiones con un valor bruto de menos de $30,000, excluyendo ciertos tipos de propiedad. Un albacea debe solicitar seguir este proceso simplificado por escrito.

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Intestado: cuando no hay testamento

Alguien que muere sin testamento es “intestado”, y las leyes de intestado determinan la distribución de su patrimonio. En Nueva York, si a un difunto le sobrevive un cónyuge pero no hijos, el cónyuge hereda todo; alternativamente, si al difunto le sobreviven hijos pero ningún cónyuge, los hijos heredan todo.

Si el difunto tiene cónyuge y descendientes, el cónyuge recibe los primeros $50,000 más la mitad de la propiedad restante y los descendientes heredan el resto. Si a un difunto le sobreviven los padres pero no un cónyuge o descendientes, los padres heredan todo, y si al difunto le sobreviven solo los hermanos, heredan todo. Las leyes continúan por líneas familiares e incluyen abuelos, primos y disposiciones para descendientes de diferentes generaciones, así como diferentes clasificaciones legales de niños, incluidos, entre otros, niños biológicos, adoptivos y de crianza.

Excepciones a la capacidad de distribuir la propiedad

Solo los bienes titulados a su nombre y su nombre solo a su muerte pueden distribuirse de acuerdo con un testamento de Nueva York ; la propiedad conjunta no puede. Además, aunque los ingresos del seguro de vida pueden pasar al testador a través del testamento, él o ella debe ser el mismo beneficiario que figura en la póliza de seguro.

Nueva York también les da a los cónyuges sobrevivientes un “derecho de elección” para tomar una parte del patrimonio del difunto. La participación electiva es la cantidad monetaria “igual a la mayor de (i) cincuenta mil dólares o, si el valor del capital del patrimonio neto es menor de cincuenta mil dólares, dicho valor de capital, o (ii) la tercera parte del patrimonio neto . Al calcular el patrimonio neto, se deducirán las deudas, los gastos de administración y los gastos funerarios razonables, pero no se tendrán en cuenta todos los impuestos sobre el patrimonio…”.

En particular, Nueva York tiene una larga lista de bienes exentos que no se consideran parte del patrimonio si una persona muere y deja un cónyuge e hijos sobrevivientes. En este caso, los artículos pasan directamente al cónyuge sobreviviente. Alternativamente, si el difunto solo tiene hijos menores pero ningún cónyuge sobreviviente, o un cónyuge inhabilitado, ciertos artículos pasan directamente a los hijos. Dichos artículos incluyen, pero no se limitan a, un vehículo de motor que no valga más de $25,000.

Formar una última voluntad en Nueva York

Los requisitos básicos para una Nueva York incluirán lo siguiente:

Edad: El testador debe tener al menos 18 años.
Capacidad: El testador debe estar en su sano juicio, lo que significa capaz de tomar decisiones y razonar.
Firma: El testamento debe ser firmado por uno de los siguientes:

Testador


Alguna otra persona en nombre del testador en presencia del testador, por dirección del testador.
Esta persona también debe firmar su propio nombre y dirección en el testamento (aunque la falta de una dirección no invalidará el testamento). Esta persona no cuenta como testigo.

Testigos:El testador debe declarar que el testamento es suyo y firmar en presencia de dos testigos o reconocerles su firma, ya sea al mismo tiempo o por separado. Los testigos también deben firmar el testamento dentro de un período de 30 días e incluir sus direcciones, aunque la falta de proporcionar direcciones no invalidará el testamento.
Escritura: Un testamento debe estar por escrito para que sea válido, excepto en el caso de los testamentos nuncupativos, como se describe más detalladamente a continuación.

Beneficiarios: un último testamento de Nueva York puede estipular la distribución de bienes a individuos, asociaciones, corporaciones, tribunales, agencias gubernamentales, sociedades, el estado de Nueva York y otras entidades diversas.

Otras últimas voluntades reconocidas en Nueva York

Además de la última voluntad y testamento como se describe anteriormente, Nueva York también reconoce un testamento oral ("testamento nuncupativo") y un testamento escrito a mano ("testamento ológrafo"), pero solo si lo hizo un miembro de las fuerzas armadas mientras estaba en servicio durante guerra o conflicto armado, por una persona que sirve o acompaña a una fuerza armada durante la guerra o conflicto armado, o por un marinero en el mar. Tal testamento debe estar claramente establecido por dos testigos y pierde su validez un año después de la baja si es hecho por un miembro de las fuerzas armadas y tres años después de que fue hecho por un marino.

Cambiar una última voluntad y testamento de Nueva York

Una última voluntad y testamento de Nueva York puede cambiarse en cualquier momento mediante un codicilo, una enmienda al testamento que debe seguir los mismos procedimientos que el testamento original, pero un codicilo no puede revocar un testamento por completo.

Revocación de una última voluntad y testamento de Nueva York

La revocación de un testamento de Nueva York puede lograrse mediante otro testamento, una escritura clara del testador que indique la intención de revocar el testamento de acuerdo con las leyes de Nueva York que rigen los testamentos, o mediante “[un] acto de quemar, rasgar, cortar , cancelación, obliteración u otra mutilación o destrucción realizada por: (i) el testador. (ii) otra persona, en presencia y por orden del testador”, siempre que haya dos testigos, ninguno de los cuales fue la persona que realizó el acto de revocación.

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