¿Cuándo es obligatorio dotar la reserva legal?
La regla general en sociedades de capital es destinar al menos un 10 % del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que alcance el 20 % del capital social, siempre que exista beneficio aplicable.
Respuesta rápida
La reserva legal se dota cuando la sociedad obtiene beneficio y aprueba su aplicación, destinando al menos el 10 % del resultado hasta que la reserva alcance el 20 % del capital social. Si no hay beneficio distribuible o primero hay que compensar pérdidas, la situación cambia. La obligación legal no depende de la caja disponible, sino del resultado y de los límites societarios aplicables.
Qué dice la ley en España
La Ley de Sociedades de Capital regula la aplicación del resultado, la reserva legal y los límites al reparto de dividendos. Mientras la reserva legal no llegue al 20 % del capital social, la sociedad debe apartar al menos el 10 % del beneficio del ejercicio. Además, no se pueden repartir dividendos si hay pérdidas previas que sitúen el patrimonio neto por debajo del capital social o si no se cumplen otros límites legales.
Puntos clave
- La reserva legal se dota con cargo al beneficio del ejercicio, no a la facturación.
- La obligación se mantiene hasta alcanzar el 20 % del capital social.
- Si existen pérdidas que absorben el resultado, puede no haber base real para repartir ni para plantear dividendos.
- Los estatutos pueden imponer reservas adicionales, pero no reducir el mínimo legal.
Qué matices conviene no perder de vista
No toda sociedad con ingresos debe dotar reserva legal: hace falta beneficio y que la aplicación del resultado se apruebe dentro de los límites de la Ley de Sociedades de Capital. Además, una vez alcanzado el 20 % del capital, la dotación deja de ser obligatoria, salvo que esa reserva se reduzca después. La reserva legal también tiene un régimen restringido de utilización.
Qué hacer en la práctica
Si llevas la contabilidad o participas en la junta, revisa balance, patrimonio neto, pérdidas acumuladas y estatutos antes de proponer reparto de beneficios. Cuando haya dudas, conviene contrastar el acuerdo de aplicación del resultado con asesoría mercantil o contable. Un error en este punto puede afectar tanto a dividendos como a responsabilidad de administradores.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley de Sociedades de Capital (arts. 273, 274 y 275)
- BOE — Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)
- ICAC — Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14