¿Se pueden cazar especies exóticas invasoras en España?
A veces sí, pero no porque todo valga frente a una especie invasora. Su control debe hacerse dentro de la normativa ambiental y cinegética, con los métodos autorizados y conforme a los planes o decisiones administrativas aplicables en cada comunidad autónoma.
Respuesta rápida
En España el control de especies exóticas invasoras puede incluir la caza o captura, pero no existe un permiso general para actuar de cualquier forma. La especie concreta, el territorio, el método y el encaje en los planes de gestión o en la normativa autonómica son decisivos.
Qué dice la normativa
La Ley 42/2007 y el Real Decreto 630/2013 articulan el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y las medidas para prevenir, controlar o erradicar estas especies. Ahora bien, que una especie figure en ese catálogo no autoriza automáticamente a cualquier particular a abatirla por su cuenta. El control debe ajustarse a las reglas sobre caza, bienestar animal, seguridad y protección de especies no objetivo.
Puntos clave
- Las especies invasoras pueden someterse a control, pero mediante cauces y métodos legales.
- No todo control es caza deportiva ni todo cazador puede actuar sin coordinación administrativa.
- La selectividad del método y la protección de otras especies siguen siendo obligatorias.
- La comunidad autónoma puede imponer planes, campañas o restricciones adicionales.
Matices prácticos
En algunos casos el control se integra en campañas oficiales; en otros, en aprovechamientos cinegéticos o autorizaciones singulares. También hay especies exóticas presentes que no encajan exactamente en el catálogo o cuyo tratamiento jurídico ha generado litigios. Por eso es importante no generalizar con expresiones como “si es invasora, se puede matar”, porque eso no es correcto jurídicamente.
Qué hacer en la práctica
Antes de intervenir, confirme si la especie está catalogada y qué plan o norma autonómica regula su control. Revise si hace falta licencia de caza, autorización del terreno o participación en una campaña oficial. Si existe duda sobre identificación de la especie o métodos de captura, consulte a la administración ambiental antes de actuar.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- BOE — Real Decreto 630/2013, Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
- MITECO — Especies exóticas invasoras
- BOE — búsqueda oficial de la Ley 1/1970, de Caza
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14