¿Es legal cobrar 15 pagas repartidas en 12 nóminas?
Sí puede ser legal si las pagas extraordinarias o adicionales se prorratean conforme al convenio colectivo o al pacto válido aplicable, siempre que se respete el salario anual debido.
Respuesta rápida
Sí, puede ser legal cobrar el equivalente a 15 pagas dentro de 12 nóminas mensuales si existe un prorrateo válido. Lo importante no es el número de recibos, sino que el sistema esté permitido y que el salario anual total coincida con lo que corresponde.
Qué debe revisarse
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce pagas extraordinarias y permite su prorrateo cuando así lo prevea el convenio o el pacto aplicable. En la práctica, algunos convenios fijan 14, 15 o más pagas anuales y regulan si pueden repartirse entre las mensualidades ordinarias. Si el convenio prohíbe el prorrateo o impone determinadas fechas de cobro, la empresa no debería alterarlo unilateralmente.
Puntos clave
- El prorrateo puede ser válido si lo permite la norma aplicable o el pacto eficaz.
- Debe respetarse siempre el salario anual total pactado o convencional.
- No basta con repartir importes: la nómina debe reflejar con claridad el concepto.
- El convenio colectivo manda sobre pactos individuales menos favorables.
Errores frecuentes
A veces la empresa dice que “prorratea” pero en realidad no abona la totalidad anual debida. Otras veces el convenio exige abono separado y, pese a ello, se integra en la mensualidad sin base suficiente. También puede haber confusión entre salario base, complementos y parte proporcional de extras, por lo que conviene leer la nómina completa.
Cómo comprobarlo
Compare su salario anual bruto real con el que marca el convenio o el contrato. Revise si la nómina incluye expresamente la prorrata de pagas extras o adicionales. Si la empresa aplica un sistema distinto del previsto, puede reclamar diferencias salariales o regularización de la forma de pago.
Fuentes consultadas
- BOE: Estatuto de los Trabajadores
- BOE: Orden ESS/2098/2014, recibo de salarios
- BOE: Ley reguladora de la jurisdicción social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14