¿Puede el casero cobrar al inquilino los gastos de comunidad?
Sí, pero no de cualquier manera. En vivienda, esos gastos solo pueden repercutirse al arrendatario si el contrato lo pacta expresamente y con las exigencias de la LAU.
Respuesta rápida
El propietario no puede trasladar sin más los gastos de comunidad al inquilino por mera costumbre o por una reclamación verbal posterior. Para que la repercusión sea exigible en un arrendamiento de vivienda, debe estar pactada expresamente en el contrato.
Qué dice la ley
El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite repercutir al arrendatario determinados gastos generales del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización, pero exige pacto escrito y determinación del importe anual a la fecha del contrato. Si falta ese pacto o no se concreta adecuadamente, la posición del arrendador se debilita mucho. Además, hay que distinguir gastos ordinarios de comunidad de derramas extraordinarias u otros conceptos que no siempre siguen la misma lógica.
Puntos clave
- Sin pacto expreso en el contrato, los gastos de comunidad normalmente corresponden al arrendador.
- La LAU exige concretar por escrito la repercusión y su importe anual.
- No todos los conceptos cargados por la comunidad son automáticamente trasladables al inquilino.
- Las derramas extraordinarias suelen generar más discusión que los gastos ordinarios.
Matices y excepciones
En arrendamientos para uso distinto de vivienda hay más libertad de pacto y es frecuente que el arrendatario asuma una parte mayor de costes. En vivienda habitual, en cambio, el control legal es más intenso. También conviene revisar si el contrato prevé actualizaciones del importe repercutido y cómo deben justificarse.
Qué hacer en la práctica
Si es inquilino, revise la cláusula exacta y pida justificantes de los importes reclamados. Si es arrendador, no confíe en cláusulas ambiguas: detalle qué gastos se repercuten y cómo se actualizan. En caso de disputa, el contrato y la liquidación anual serán pruebas clave.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 20
- BOE — Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal
- Ministerio de Vivienda — alquiler y vivienda
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14