Vivienda, alquiler y comunidad

¿Es legal incluir impuestos en una provisión de fondos?

Sí puede serlo, especialmente cuando el profesional adelanta cantidades por cuenta del cliente. La clave está en el desglose, la justificación posterior y en no confundir impuestos, suplidos y honorarios propios.

Respuesta rápida

Sí, es habitual y generalmente legal que una provisión de fondos incluya impuestos y otros pagos que el profesional prevé satisfacer por cuenta del cliente. Lo importante es que el importe esté razonablemente justificado, se distinga de los honorarios y luego se rinda cuentas con facturas, autoliquidaciones o justificantes.

Puntos clave

  • Es legítimo provisionar importes para tributos que el profesional vaya a pagar por cuenta del cliente.
  • Los impuestos y suplidos deben separarse de los honorarios propios y su IVA correspondiente.
  • El cliente puede pedir desglose previo y liquidación final documentada.
  • Si sobra dinero, normalmente debe devolverse; si falta, debe justificarse el motivo.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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