¿Es legal cobrar comisiones por descubierto en una cuenta corriente?
El banco puede repercutir costes por un descubierto, pero no cualquier importe ni de cualquier forma. Para que el cobro sea defendible, debe haber previsión contractual, transparencia y relación con un servicio o gasto efectivamente producido.
Respuesta rápida
Sí, pueden cobrarse intereses y determinadas comisiones por descubierto, pero solo dentro de límites de transparencia y de justificación. Una comisión automática, opaca o desconectada de una gestión real es más discutible y puede ser objeto de reclamación.
Qué dice la ley
En materia de descubiertos en cuenta intervienen la Ley de contratos de crédito al consumo, la Orden EHA/2899/2011 y los criterios supervisores del Banco de España. La idea central es que el cliente debe conocer de antemano el coste del descubierto y que las comisiones no pueden imponerse al margen de un servicio efectivamente prestado o de un gasto habido. Por eso, en reclamaciones bancarias suele analizarse tanto la cláusula contractual como la operativa real seguida por la entidad.
Puntos clave
- El contrato y la información precontractual importan tanto como el apunte bancario final.
- Intereses y comisiones no son lo mismo: pueden coexistir, pero no justificarse de la misma manera.
- Las comisiones de reclamación de posiciones deudoras han sido especialmente controvertidas.
- Si el cargo no está claro, el cliente puede reclamar primero ante la entidad y después ante el Banco de España.
Matices y excepciones
La valoración cambia si se trata de un consumidor, de una microempresa o de una cuenta asociada a otro producto. También influye si el descubierto fue tolerado unos días, si hubo comunicación previa y si la entidad realizó una gestión individualizada o simplemente aplicó una tarifa estándar. No toda comisión por descubierto es ilícita, pero tampoco lo es por el mero hecho de figurar en una tabla de precios.
Qué hacer en la práctica
Revise el contrato de la cuenta y los extractos donde aparezca el cargo. Pida a la entidad que identifique qué concepto corresponde a intereses y cuál a comisión, y qué servicio concreto dice haber prestado. Si la respuesta no convence, formule reclamación escrita al servicio de atención al cliente y, después, al Banco de España.
Fuentes consultadas
- BOE — Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo
- BOE — Orden EHA/2899/2011, transparencia bancaria
- Banco de España — Portal del cliente bancario
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14