¿Es legal descontar en nómina una asistencia al médico?
Puede serlo si la ausencia no está cubierta como tiempo retribuido. La legalidad del descuento en nómina depende del convenio, del motivo de la consulta y de si existe un derecho específico a permiso remunerado o a justificación sin pérdida salarial.
Respuesta rápida
Sí, en determinados casos la empresa puede reflejar en nómina un descuento por horas o tiempo no trabajado debido a una asistencia médica. La cuestión no se resuelve solo con el justificante: lo decisivo es si esa ausencia concreta tiene o no cobertura retribuida según convenio, ley o acuerdo aplicable.
Justificar no siempre significa cobrar
Muchas personas identifican justificante médico con permiso retribuido, pero jurídicamente son planos distintos. Un justificante acredita la asistencia y puede evitar reproches disciplinarios por ausencia injustificada. Otra cosa es que el tiempo deba abonarse. Esa segunda cuestión suele depender del convenio colectivo o de supuestos protegidos específicos.
Puntos clave
- El justificante médico no garantiza por sí solo el cobro de las horas ausentes.
- El convenio puede reconocer permisos retribuidos o bolsas de horas para estas situaciones.
- El descuento debe responder a un criterio objetivo y coherente, no arbitrario.
- Hay supuestos de especial protección donde la conclusión puede ser distinta.
Cuándo merece la pena revisar la nómina
Conviene revisar la nómina cuando el descuento no coincide con el tiempo real, cuando el convenio prevé permiso y no se ha aplicado, o cuando existen indicios de trato desigual frente a otros trabajadores. También importa si la cita guarda relación con embarazo, accidente laboral, vigilancia de la salud o contingencias protegidas.
Cómo enfocar una reclamación
La vía prudente es recopilar nómina, justificante, convenio y comunicaciones con la empresa. Con esa base puede valorarse si procede una aclaración interna, intervención sindical o reclamación laboral. Sin revisar el convenio, afirmar sin más que el descuento “siempre es ilegal” o “siempre es correcto” sería simplificar demasiado.
Fuentes consultadas
- BOE: Estatuto de los Trabajadores
- BOE: Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14