¿Es legal no pagar los trienios?
Depende del tipo de relación laboral. En empresa privada no existe un derecho universal a trienios si el convenio o el contrato no los reconocen; en empleo público, en cambio, los trienios sí tienen un anclaje normativo mucho más claro.
Respuesta rápida
A veces sí y a veces no. En el sector privado, no pagar “trienios” puede ser correcto si ese complemento no existe en tu convenio o contrato; en cambio, cuando la norma aplicable sí reconoce antigüedad o trienios, dejar de abonarlos puede constituir un incumplimiento retributivo.
Qué dice la ley en España
El Estatuto de los Trabajadores no crea por sí solo un trienio universal para toda persona asalariada. Los complementos salariales dependen de la negociación colectiva, del contrato y de la estructura retributiva aplicable. En cambio, el Estatuto Básico del Empleado Público sí contempla trienios dentro de las retribuciones básicas del personal funcionario y marca reglas específicas para otros supuestos en el sector público.
Puntos clave
- En empresa privada hay que mirar primero el convenio colectivo.
- Antigüedad, trienios y otros complementos no siempre son sinónimos.
- En empleo público el derecho a trienios está mucho más normativizado.
- Además del derecho en sí, hay que revisar cuantía, fecha de devengo y posibles absorciones.
Qué matices conviene revisar
No es raro que el convenio hable de quinquenios, plus de antigüedad u otra fórmula distinta al trienio. También puede haber errores de cálculo, reconocimiento tardío de servicios previos o problemas de absorción con otros complementos. Por eso la pregunta no siempre es solo “si existe”, sino también “cómo se calcula y desde cuándo”.
Qué hacer en la práctica
Busca el convenio aplicable, revisa el apartado de estructura salarial y compara nóminas de varios meses. Si trabajas en el sector público, comprueba también la normativa estatutaria y la resolución individual de reconocimiento. Cuando reclames cantidades, guarda nóminas, contrato, nombramientos y cualquier documento sobre antigüedad.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores, artículo 26
- BOE — Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 23
- BOE — Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 25
- BOE — Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 27
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14