¿Es legal no subir el salario conforme al IPC?
En general, sí. La empresa no está obligada a actualizar automáticamente la nómina por el IPC salvo que lo impongan el convenio colectivo, el contrato o una norma específica.
Respuesta rápida
Sí, normalmente es legal no subir el salario con el IPC si no existe una cláusula de revisión salarial aplicable. La obligación nace del convenio, del contrato o de acuerdos colectivos, no de una regla general automática.
Qué dice la ley
El Estatuto de los Trabajadores regula el salario, pero no establece una indexación universal al IPC. En la práctica, las subidas salariales se determinan por negociación colectiva, pactos de empresa o contrato individual, siempre respetando como mínimo el salario mínimo interprofesional y las tablas vigentes del convenio aplicable. Si el convenio prevé revisión o garantía salarial, esa cláusula sí puede ser exigible.
Puntos clave
- Sin cláusula de revisión, el IPC no se aplica de forma automática a todas las nóminas.
- El convenio colectivo puede imponer incrementos o mecanismos de regularización.
- Aunque no haya subida por IPC, el salario no puede quedar por debajo del SMI ni de las tablas vigentes.
- Las diferencias salariales derivadas de convenio pueden reclamarse por la vía laboral.
Matices importantes
A veces el convenio no habla del IPC, pero sí fija incrementos anuales concretos o remite a acuerdos sectoriales. También conviene distinguir entre salario base, complementos absorbibles y revisiones con efectos retroactivos, porque el resultado práctico puede cambiar. En el sector público, además, la evolución retributiva depende de sus propias normas presupuestarias.
Qué hacer en la práctica
Revise su convenio actualizado, las tablas salariales publicadas y su contrato. Si cree que la empresa ha dejado de aplicar una subida obligatoria, solicite el cálculo por escrito y, si persiste la discrepancia, valore una reclamación de cantidad dentro de plazo.
Fuentes consultadas
- BOE — Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)
- BOE — Real Decreto del salario mínimo interprofesional vigente en 2026
- SEPE — Convenios colectivos
- Ministerio de Trabajo y Economía Social
Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14