Educacion, escuela y universidad

¿Es legal cobrar dietas por acompañar a alumnos en una excursión?

Puede serlo, pero no siempre ni en la misma cuantía. Depende del tipo de centro, de la normativa de función pública o del convenio aplicable y de cómo se organice la actividad.

Respuesta rápida

Cuando un docente acompaña una salida escolar puede generarse derecho al reembolso de gastos o a indemnizaciones por razón del servicio, pero no existe una única respuesta válida para todos los centros. En la enseñanza pública pesan mucho la normativa autonómica y las autorizaciones previas; en la privada y concertada, el convenio colectivo y las reglas internas del centro. Por eso no conviene afirmar de forma automática que siempre hay “dietas” en sentido estricto.

Puntos clave

  • No todas las excursiones generan automáticamente el mismo derecho económico.
  • Hay que distinguir entre reembolso de gastos, dieta y tiempo de trabajo adicional.
  • En centros públicos suele ser decisiva la normativa autonómica y la autorización administrativa o de dirección.
  • En centros privados o concertados manda sobre todo el convenio y la organización interna compatible con la ley laboral.

Fuentes consultadas

Revisión editorial de fuentes: 2026-04-14

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